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El siguiente artículo sobre mar territorial y la zona contigua, es un extracto del convenio de las naciones unidas sobre el derecho del mar (unclos) aprobada en montego bay, jamáica a fecha del 10 de diciembre de 1982.

La zona contigua es un área marítima reconocida por el derecho internacional, a la que tiene derecho todo estado que tenga mar Se aplica tanto al continente como a las islas y cayos. Dado que la convemar no contiene disposiciones específicas sobre la delimitación de la zona contigua, se aplicarían las reglas de la zee, y no las del mar territorial. Este trabajo estudia la zona contigua considerando fundamentalmente la interpretación de su régimen jurídico realizada por la jurisprudencia internacional. La zona económica exclusiva (zee) es una franja que se extiende desde el final del mar territorial hasta las 200 millas náuticas desde la costa Aunque no se trata de soberanía total, el estado ribereño tiene derechos exclusivos sobre los recursos naturales (petróleo, gas, pesca) y ciertas actividades económicas o científicas.

Mar ha sido objeto de un largo proceso histórico de cambios y modificaciones Este proceso culmina con la consolidación de las normas y costumbres históricas que servía como regulación para los espacios. Mientras que la zona contigua se enfoca en la seguridad, la zee se destina a la explotación de recursos económicos La zee se computa desde el mar territorial y abarca el suelo, subsuelo y la columna de agua. La convención prevé que “ (la) zona contigua no podrá extenderse más allá de veinticuatro millas marinas contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial”.

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